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Fallos: 282:357 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ratoria de Es. 67 solicitada por la parte no recurrente de la sentencia de primera instancia, aplicarle la sanción prevista en el art. 525, inciso 29, del Código Procesal, toda vez que dicho punto no estaba comprendido entre los que se sometieron a consideración del a quo al deducirse la apelación de fs. 51/56.

Encuentro que tales aseveraciones cuentan con suficiente yo en las constancias de antos y que, por tanto, seaplicalde al malo e la doctrina de la Corte de conformidad con la cual, en materia civil, la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por la extensida de los ecunos concedidos para. ante ellos, que desermina e ámbito de su competencia devuelta y de lo resuelto con carácter firme primera instancia (Fallos: 268:323 ; 274:459 , entre muchos otros), A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de Es. 67. a Aires, 17 iu de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1972.

Vistos los autos: "De Andrés Varela, Roberto y otros c/ Burgos, Luis Cs/sucesión) s/cobro de alquileres".

Considerando:

19) Que a fs. 46 recayó en el "sub judice" sentencia de trance y remate, que mandó llevar adelante la ejecución de alquileres. La parte vencida apeló ese pronunciamiento, y la actora, al contestar el traslado del escrito en que se fundaba el recurso, pidió que se calificase la conducta de su oponente —que había negado la condición de inquilino, acreditada en actuaciones anteriores—, tanto en primera como en segunda instancia, y que sc le aplicasen las sanciones del caso, en virtud de lo dispuesto por los arts. 525, inc. 29, última parte:

551; 34 inc. 59, ap. d), e inc. 6, y conc. del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2") Que el tribunal a quo confirmó a fs. 64 la sentencia recurrida, y al tratar la nulidad opuesta por la demandada consignó qué Cicha parte, con la articulación de esa defensa, había violado "los de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-357

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