desde intereses resarcitorios y punitorios hasta multas y penas de prisión contempladas por los art. 45, 2" párrafo, de la ley 11.683 "to.
19687 y 12 de la ley de impuestos internos Cto. 1968)— para aque llos responsables que regularizaran su situación impositiva en las condiciones Miblecidas por dicha ley.
6") Que, precisamente, una de las condiciones para hacerse acreedor a los beneficios de la ley es la establecida en el art. 16, antes transcripto, esto es, que los sancionados se hagan cargo de las costas en los casos en py mediado un proceso judicial y en los que se hallara en discusión la procedencia de las sanciones o se persiguiera pyr el Fisco su cumplimiento: debiendo destacarse q la norma en cuestión no establece distinción alguna en orden a la naturaleza civil o penal de las actuaciones judiciales a que ella se refiere. L 7) Que ante el alcance general de la obligación xé el art. 16, tratándose de una ley de carácter eco pa es, por su naturaleza y efectos, la n? 18.733 —carácter que, por otra parte, expresamente pone de relieve el mensaje de elevación del proyecto al Poder Ejecutivo— no cabe efectuar distinciones, la ley no hace, tendientes a ampliar sus beneficios, Es Mempo:
reiterada de esta Corte que no procede la imerpretación extensiva de las leyes que consagran regímenes de excepción (Fallos: 264:137 :
277:373 , consid. 129, sus citas y muchos otros).
89) Que la exención de la tasa judicial se pretende sobre la base deu ley general, como tr o Cart. a. N texto « » en 1968), anterior al régimen ico y de condonación que se analiza, no resulta E" se ajusta a la referida pauta de interpretación. No se Jumilla. en electo, que la obligación de cargar con lascostas judiciales alcance tan sólo a aquellos comribuyentes que deben "intereses resarcitorios" o "intereses punitorios" y excluya, en cambio, precisamente a quienes han sido nbjeto de sanciones de carácter penal —multa o prisión— por haber incurrido en irregularidades Fiscales de mayor gravedad.
> Que, en consecuencia, el accionante, que se acogió a fs. 28 al régimen especial de condonación de sanciones fiscales, está obligido a satisfacer el sellado de actuación judicial que integra el conen. hi las costas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 la ley 18.733,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:350
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