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Fallos: 282:359 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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que tampoco puede afirmarse sobre la base de que lo hizo accediendo a una aclaratoria Cart. 272, Código Procesal), pedida por quien no era E si se y o r—— Faculta usó no tan de L i —es decir, en e del alcance de las "o además, es obvio que para efectuar aquella solicitud basta con ser parte en la instancia.

7) Que, finalmente, resultan también inadmisibles los agravios dirigidos contra lo que se considera un atbitrario encuadramiento del "sub-judice" en Las depascines antes mencionadas, Ello así, pues ra sustraer el caso a las previsiones del art. 525. inc. 2", no cabe her mérito de que la negativa de la condición de inquilino no impidió, como en esa norma se precisa, la prosecución del juicio ejecutivo ni torzó a promover otro sumario, va que es obvio que la expresa invocación del precepto indicado en el auto aclaratorio de Es. 67 no excluye el complejo de los que se citan "ur supra" —en especial arts. 34 y 45—, de los que nace con marcada latitud la Facultad privativa de los jueves para sancionar la temeridad y malicia de Hitigantes y letrados, Y porque, en lo demás, tales agravios remiten a cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la instancia de excepción "Fallos: 274:323 : 276:128 , 130 y 311:277 : 15), sin que se advierta, por otra parte, exce alguno en el modo como fueron resueltas por la Cámara, habida cuenta de que —corresponde consignarlo— los antecedentes de la causa no desvirtúan, precisamente, la calificación de la conducta del demandado efectuada por el tribunal.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 64, aclarada a Es. 67, en cuanto fue materia del recurso interpuesto a Es. 71/79, Con costas.

Envanoo A. Onriz Basuarno — Ronento E, Cuore (en disidencia? — Marco Aunezio Risoría — Luis Cantos CamRaL (en disidencio" — Mancarrra Aucas

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-359

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