regulares y permanentes" (cf. Fallos: 267:297 , cons. 5), Cabe sE qe es ere a TE mido e iaa e:
tado del mismo artículo dispone que se establezca el haber de la jubilación ordimaria y el art 39 la actualización de las pregaciónes Ya acordadas, salvo el supuesto de remuneraciones s sobre la hase de comisiones, en cuya hipótesis deberá seguirse, para la determinación y actualización del haber el procedimiento previsto en el apartado cuarto del art. 2? de la ley.
Creo, finalmente, que el desacuerdo aludido es sólo aparente y hasta pura salvado interpretar que les caras formas de vecbIILo ue se refiere el inciso d) del art. 2 del decreto 11.732/60 son aquéJl amlbes al poo medime eombicnes como sucio, por y , » retribuyese se ———]] OEA vales pagados, lo que introduciría un factor de indeterminación que.
miei, e punr Ya ión dde Lo sentencia apelada en lo que fue maria del recurso extraordinario.
Buenos Aires, 23 de marzo de 1972. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1972.
Vistos los autos: "Torre, Francisco Nicolás s/jubilación".
Considerando: ¿ 19) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto a fs, 153 por la Comisión Nacional de Previsión Social que, a su ves había tambn, coañr mado le decidido por a Calo N de Previsión para el Personal del Estado v Servicios AL ye po al actor, a fin de actualizar su haber jubilatorio, el an. 2, inc. d), del decreso 11.732/60, reglamemario de la ley 14.499.
2 Que ez dd premios el recurso io de fs. A prue Supl.os d Soga tela de juicio la inteligencia de normas federales y haber recaido en
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-353¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
