DISIDENCIA DE Los Señores Mixistros Doctores Dos Rouenro E. Cuurr y Dos Luis Cantos Cantar Considerando:
19) Que a fs. 121 0 declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71/79 y denegado a fs, SI, por lo que corresponde considerar el fondo de a cuestión planteada.
27) Que sí bien el inc. 2? del art. 525 del Código Procesal autoriza la aplicación de una multa cuando concurre el supuesto allí contemplado, cabe señalar que la petición formulada en ese sentido por el ejecutante fue desestimada a fs. 60 vta. por haberse presentado fuera de término, providencia que quedó firme al no ser objeto de recurso alguno.
37) Que no obstante esa circunstancia, la Cámara al pronunciar se sobre la aclaratoria deducida a fs, 65, aplicó a la demandada la multa a que antes se hizo referencia.
47 Que, en tales condiciones, esta Corte juzga, tal como lo sostiene el apelante, que existió exceso jurisdiccional en el tribunal de alzada, toda vez que se pronunció sobre una cuestión que no fue materia de agravios, sin que obste a ello lo solicitado en el punto VIII de la contestación de Fs, 57/59, desde que aquél sólo estaba habilitado para considerar los expresados en el memorial de fs. 51/56.
5) Que, en consecuencia, es aplicable al "sub examen" la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual, en causa civil, la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por los términos competenca deache Md We els. que deermina el ámbito de su competencia devuelta y resuelto con carácter en primera instancia CFallos: 274:459 , entre muchos otros).
6") Que, además, tal conclusión se impone si se tiene en cuenta que el art. 525, inc. 29, del Cádigo Procesal, sobre cuya base cl tribunal a quo impuso la multa cuestionada por el recurrente, condiciona la e. de esta sanción —tal como se lo señala en el escrito de És, 71 a que la negativa de la calidad de inquilino impida ha vía ejecutiva y ho a la promoción de —— sumario para el cobro de los alquileres adeudados, En efecto, textualmente la última pane de la citada norma: "si durante la substanciación de ste (o sea, del juicio sumario) se probare la calidad de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa 3 favor de la otra par
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:360 
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