por el ex empleado, conforme con las disposiciones pertinentes del decreto 1173260, reglamentario de la ley 14.499, Ello así, toda vez que, en mi opinión, la situación del accionante no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para que el reajuste tenga que efectuarse por anión de coeliciente. Tales supuestos son, según el inciso d>, del artículo 2" del decreto antes citado, aquéllos en que no resultara posible determinar la categoría del cargo, oficio o función cumplidos por el afiliado, o en que dicho cargo, oficio o función no estuviera previsto en el presupuesto 0 en los convenios colectivos de trabajo, o en que las remuneraciones percibidas hubieran sido a comisión u otra forma que implique variabilidad en el monto de las mismas.
fi de pardo de io a di o función 5 " pagador tos y és de vales v.
fs. 115), mi neo la inclusión del cargo o función en los convenios antes aludidos, en los que también se fijó la retribución correspondiente, con precindencia del número de boletos o vales ene Cv. fs. 137 139). Me parece que estas circunstancias son decisivas para acoger la pretensión del interesado, Francisco Nicolás Torre. A a juicio, e rea 4 eli el llo de que Ya remimerón sue varíe el monto total percibido en cada mes si hay diferencias en el número de reuniones (ver Es. 78), Conceptúo tal variabilidad int e DO Ta emper el eel metodo + les pes siones del inciso d) del art 2" del citado decreto 11.732/60 y a las de igual inciso del art. 10 del mismo, de cuva conexidad resulta que la actualización del haber jubilatorio mediante coeficiente corresponde cuando las remuneraciones hubiesen sido a comisión o en otra forma que implique variabilidad.
Admitir lo contrario, como lo hace el a quo, o sea que es de aplicación el procedimiento antes aludido, pese a estar determinada en los convenios culectivos la Eategoría del cargo o función y su respectiva remuneración, con el de que esta última deja de ser mensualmente fija Tr Mir dear de muito.
significaría, a mi ver, poner en desacuerdo el decreto reglamentario con la ley 14 49 eN cuido dea define la remnemaaión e qu ar. apartado tercero, como "la asignación fijada presupuesto 0 los convenios colectivos de trabajo, más los pt cualquiera fuere su concepto, siempre que tengan carácter de habituales,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:352
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