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Fallos: 282:351 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca la sentencia de Es. 56.

Luis Cantos CAnsar.


FRANCISCO NICOLAS TORRE

IUBILACION Y PENSION.
Las prestaciones jmhilatorias de quien se desempeñaba como pagador de boletos y vales en los hipúdromos dependientes del Jockey Club, deben ser imclaidas, a los efectos de la actualización del haber jubilatorio, en lo previsto en el inc. €), del art. 7 del decreto 11.732, reglamentario de la ley 14.499, Ello así, porque dicho personal recibe un monto fijo y determinado por reunión, está debida mente categorizado y sus funciones se hallan contempladas en los convenios colectivos, no siendo coo de actualización por coeficiente.

LEY: Intepretación y aplicación.

La interpretación de la ley requiere mávima prudencia cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia «que se les asigne pueda Nevar a la pérdida de un derecho.


DICTAMEN DEL ProcuRADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 167 es por pe 0 Ti e TE decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que, habiendo sido in¿leida e Eumión que deemptta el dealer de e acia ee los hipódromos dependientes Jecter Cit de Berni Ar en de

EA
a Y ser e bp con dichos servicios y hasta la entrada en vigencia de la ley 18.037. en función de la remuneración de actividad asignada en la convención colectiva al cargo otrora desempeñado ".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-351

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