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Fallos: 282:349 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dismencia ber Señon Miistno Docton Dos Luis Cantos Canas Considerando:

1°) Que en las presentes actuaciones, iniciadas con el objeto de obtener la revocación de multas aplicadas por la Dirección General Impositiva, el actor se acogió al régimen de la ley 18,733 Cfs. 28).

quedando a su cargo, según resolución de fs. 31, a de las costas del juicio. En cumplimiento de esta obligación, el accionante depositó los honorarios del representante fiscal, pero cuestionó la procedencia del sellado de actuación —exigido por auto de fs. 39— por entender que el caso se hallaba comprendido en los términos del bt. 65, inc. 20, de la ley de sellos Cto. 1968), toda vez que las multas impugnadas revestirian el carácter de sanciones penales y no se dictó en la causa sentencia condenatoria firme, II E data la ato 56, enc! en la hi di A e ill y emo ene datado el Fisco Nacional interpusc + u. el _— —— —_— 59/6D), ue es e en we juicio el al una norCo recurrente funda en ella Cart. 14, inc. 3?, de la ley 45).

3") Que el art. e de de le dm o" los casos de recursos o demandas judiciales contra y en los juicios e ——]]J¡TH— que deseen acogerse a la preseme ley deberán abonar las costas ori:

gjnadas 0, en su caso, en proporción al monto por el cual se efectuó el acogimiento —si éste fuera parcial— antes del 19 de marzo de 1971".

49) Que se discute en autos si el actor, que se acogió al régi de la ley > —le—]——ll— actuación o si, por el contrario —dado el carácter penal que se atribuye a las multas de em ee 6 te la Tey de sellos Cto, 1968), toda vez que el acogimiento aludido puso fin al pleito sín que se llegara a dictar sentencia condenatoria.

5) Que la ley 18,733, sancionada el 29 de julio de 1970 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de ese mes y año, estableció un regimen específico de condonación de sanciones fiscales —que van

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-349

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