Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:330 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El ejercicio por La Corte Suprema de las Escultados que le acuerda Li des 16.037 solo se mstilica en supuestos de gravedal estrema, pues La acusación y remo con de un magistrado tras una eran perturbación en el servicio pública, A dicha medida se debe r-currir en cios que revelen im intolerable apartamiento de Li mision confiada a los ineces, con daño del servicio y menoscabe ide La imvestidura Unicamente con ese alcance, La referida potestad de La Corte Suprema se concilia con el debido respeto 4 hos pretes y a La marantia dle sn Ananaoos iocard.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1972.

Visto el expediente que antecede en el cual el Dr. Jesus E.

Paz y otros Ja. solicitar: el enjuiciamiento del Sr. Juez Nacional de 1° Imtancia en lo Civil Dr. Pedro J. Torrent, y Considerando:

1 Que el referido pedido de enjuiciamiento se apoya en la actuación que se atribuye al Sr, Juez Dr. Torrent en los autos caratulados "Alcala Hernández, Carlos y otros -—s convocatoria de asamblea".

2 Que de estas actuaciones, así como de los autos principales que el Tribunal ha requerido "ad effectum videndi", surge que la convocatoria 4 asamblea fue solicitada por distintas que aducun derechos como adquirentes e del cdi icio denominado Hotel Presidente" situado en la calle Cerrito 846 64 de la Capital Federal.

3 Que el Dr. Torrent hizo Jugar a la convocatoria, la que se realizo el 11 ale setiembre de 1970, Previamente a su celebración sc formularon diversas presentaciones impugnando la convocatoria por razones varias —confr. Es, 4 3 del expediente de enjuiciamiento— interponiendose recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio.

El Juez rechazó el primer recurso, concediendo el de apelación ¡solo efecto devolutivo, decisión que —en este aspecto— dejó firme la Camara de Apelaciones por auto de fs. 468 del expediente prin cipal "setiembre 10 de 19707.

4 Que, en consecuencia, la asamblea se realizó como queda dicho: y es tanto respecto de la convocatoria como de la forma que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos