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Fallos: 200:444 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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er pe S. A. SHELL-MEX ARGENTINA LTDA, v. PODER e EJECUTIVO DE MENDOZA É RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fee deral. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de nor3 mas y actos provinciales.

e Procede el recurso extraordinario fundado en la incomLS patibilidad de una norma provincial, cuya aplicación A efectuada por primera vez en la sentencia recurrida dela termina el rechazo de la demanda, con disposiciones del E Código Civil y de la Constitución Nacional.

É PROVINCIAS.
a Es facultad no delegada por las provincias la de organiKe zar su régimen jurisdiccional tanto en el orden judicial E como en el de lo contencioso administrativo, E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no E federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

E La interpretación de las normas provinciales que rigen la E jurisdieción contencioso administrativa es de orden local E extraña al recurso extraordinario, PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa. ° m La acción civil de repetición y la acción contencioso adEr ministrativa son de distinta naturaleza y la sentencia que LA se dieta en esta última rechazando la demanda por haber e sido interpuesta fuera del plazo fijado por la respectiva E ley provincial no puede extender el alcance de su fuerza de cosa juzgada a la acción de repetición cuyo término de E preseripeión se halla regido por el Cód, Civil, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes provinciales, Mendoza, El art. 4? de la ley 728 de la Prov. de Mendoza aplicado | por la sentencia definitiva recaída en una demanda conh tencioso administrativa sobre nulidad de un decreto y devolución de las sumas pagadas indebidamente, de tal y manera que declara eaduea no sólo la acción contenciosa E sino también la de repetición legislada por el Cód. Civil h por no haberse deducido en el plazo fijado para la primera p por la respectiva ley provincial, es violatorio de los arts.

der 31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-444

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