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Fallos: 282:28 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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de los reglamentos que el Poder Ejecutivo dicte de conformidad con e art. 9" de dicha ley, Además, de considerarse sólo reprimibles los casos de fraude, se frustraría quizá una de las principales determinaciones de la referida e 11.275, cual es la obligatoriedad de colocar en los artículos de fabricación nacional la inscripción "Industria Argentina" Cart. 19, úl timo párrafo".

ino, en consecuencia, que mde confirmar la sentencia E cuanto ha sido a. Buenos Aires, 11 de agosto de 1971. Eduardo H. Morquardt.


T PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 9 de Febrero de 1972, Vistos los autos: "Rimú $. C. A, y Mendel Klier S. A. C. E s/inf.

ley 11.275", Considerando:

1) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revoco la sentencia de primer instancia Cs. 103) y condenó a "Rimú S.C.A" y a "Mendel Klier SAC.LEL" al pago de cien y doscientos pesos, respectivamente, en concepto de multas impuestas por infracción al art. 6" de la ley 11.275 Cfs. 123).

Contra tal pronunciamiento, las condenadas interpusieron recurso extraordinario Cfs. 129), que fue concedido a fs. 131 y que es procedente por hallarse en e de juicio la inteligencia de normas federales, como son Jas disposiciones de la ley 11.275, —reformada por la 13,526, y sus decretos reglamentarios, y ser contraria al derecho invocado por las recurrentes la sentencia recaída, fundada en esas normas Cart. 14 de la ley 48).

2") Que aquéllas discrepan con el fallo apelado en cuanto sostienén que la mercadería, que está en infracción, —a juicio del a quo, vendida por la primera y que fabrica la segunda sociedad, smple de modo suficiente con los recaudos exigidos por las normas ci y el decreto reglamentario n° 126.992/42 Cintegrado por el número 4519/62), al encontrarse rotulada con la leyenda "Antron", que iden

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-28

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