ROGELIO H. GARCIA Y OTROS v. PROVINCIA DE
ENTRE RIOS
PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil. Acciones prescriptibles.
La prescripción de la acción de repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como violatorio de la Constitución Necional está regida por el art. 4023 del Código Civil, que no puede ser modificado por leyes provinciales, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Leyes de orden civil, El art. 308 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Ríos, interpretado en el sentido de que la demanda sobre inconstitucionalidad de un impuesto y repetición "e lo indebidamente pagado en concepto del mismo de.e deducirse en el término de un mes desde que haya resultado afectado el derecho patrimonial del contribuyente, importa modificar el plazo señalado pará la prescripción en el art, 4023 del Código Civil y es, por ello, violatorio de los arts, 31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Los señores Rogelio H. García, Elías F. Barroso y Rafael Tudoras, iniciaron ante el Superior Tribunal de Entre Ríos una demanda contra el gobierno de dicha provincia, por inconstitucionalidad del inc. 28 del art. 34 de la ley de patentes local núm. 3295, y repetición de lo pagado de más en tal concepto. Sostenían que dicho inciso crea un impuesto diferencial gravando más a los viajantes de casas establecidas fuera de la provincia, que a las de dentro. El Superior Tribunal desestimó la demanda, fundándose en que con arreglo al
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:231
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