tifica perfectamente el ul 10 cuestionado en cuanto al tipo de Fibra utilizada o. su roy qe permita posibilidades de engaño o confusión.
37 esta Corte coincide con los fundamentos del da de rgralos ral Eo elo de Ve dar tes pelemeramion de la ley NE7E y de su mediante ia la 135, con si tuvo " Mmección io de ig cial sp bd iman de »s consumidores y a poner fin a los procedimientos a dr oil ul o llos; 267:267 , considerando 6, a cuyo efecto, mediante la consiguiente reglamenitación, se ha ajustado la identificación precisa de la mercaderia ofrecida en venta.
4) Que en el caso dé autos, cumo lo pone de manifiesto la Cámara a quo, las condenadas han omitido cumplir con las disposiciones Se rige e quid la materia, 5) Que el an. 9", inc. b, de la ley "In autoriza al Poder Ejecutivo 4 establecer, por vía reglamentaria, Las nomenciaturas o tipificaciones que D la homogénea identificación de las E rias. Con exc E _— 12699242 reglamentó la identifica ción de los hilados, tejidos y confecciones, cuyo apartado 11 Cagre e, DE = de md A bras siméticas", disponi i las minmeos debe efectuarne mediante el _ "fibra" o la expresión "fibra- simtética" seguido del nombre que define las funciones orgánicas que le son características". .
6?) Que tal requisito no puede considerarse cumplido con | adhesión de un rótulo, marbete o etiqueta con la inscripción "Antrón" pues ésta, como la propia recuerente manifiesta, no es sino la marca registrada por una industria de plaza para las fibras poliamidas que preduce. Como tal y por sí sola, no denota calidad alguna, sino para un reducido grupo de entendidos en la mueria, lo que impide el cumplimiento del propósito genérico de la ley.
7) Que estando suficientemente configurado el incumplimiento «e las recurrentes a lo dispuesto por ° art. 6? de la ley 11.275 y el elecreto reglamentario ya mencionado, debe concluinae que las sanciones preseriptas en el art. 8 de aquélla "modificado por la ley 14.004),
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:29
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