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Fallos: 282:159 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Resistencia como lugar donde deberían permanecer Vélez Carreras, fuero y Emo, enn caido de amater q depmicio del puler Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los decretos N° 189/70 y 2004/71. dictados en ejercicio de las facultades previstas en el en el art. 23 de la Constitución Nacional Cs, 64 v 65).

5) Que ante esta nueva circunstancia, en vista del requeriico de Yu deme de lar meniealos e dl centilo de que ee cumpliera la antes citada resolución judicial de fs. 41/43, el Juez Federal decidió que el decreto N° 2149 obstaba al reimegro de los detenidos a Córdoba; resolución ésta cuya confirmación por la Cámara Federal a fs. 110 motiva el recurso extraordinario de fs. 112/118, deducido por el defensor de Losada y de Fierro, y el de fs. 119/124, interpuesto por el patrocinante de Vélez Carreras.

6") Que dados los términos del problema planteado, la cuestión a decidir estriba en deverminar si la atribución de trasladar a las personas conferida al Poder Ejecutivo por el art. 23 de la Constitución punto ser ejercida ——in Texión del debo de ddereg en id respecto de una persona encausada, cuando ello comporta mantenerla en un lugar situado a considerable distancia de la sede del tribunal ame el.que se substancia el correspondiente proceso.

79) Que cabe ante todo destacar que, de acuerdo con reiterada jripudenci. la conde de premada en qe pued halle una persona no esobstáculo para Poder Ejecutivo ejerza respecto de ella'las facultades que le confiere el ant. 23 de la Consitación CFallos: 54:484 ; 203:421 ; 235:307 , entre otros).

3") Que ello se advierte que el nudo de la cuestión en debate reside en la colisión entre el ejercicio de las atribuciones conferidas al de la República por el an. 23 de la Constitución y la garantía de la defensa eomagrada por su ant. 18.

97) Que es indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo de arrestar y trasladar a las personas durante el estado de sitio, pero no es menos cierto que la garantía de la defensa en juicio entraña el dereADO E ba dd soe plimiento etapas procesales indispensables aun Eunciamiento del juez que decida la aitación del procedo en cmo 2092CQue Ie retentes premios abliraa a pararse un coo ción que armonice el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades preventivas que le asisten durame el estado de sitio y

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-159

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