CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias Defensa en nacio. Principios cementos La carantis constitucional de la defensa en púcio inclive el derecho de todo imputado a oltener un pronencianiento que, definiendo su posición frente a la le; + a la sociertad, ponga término del modo más breve a la situación de menrtidambre y de restricción de Li Cibertal que comporta el enjuiciamiento penal
ESTADO. DE SITIO
Et ercicóo de Lo facultades preventivas que tiene el Poder Ejecutivo durante el estubo de sitio —cmo es la de arrestar y trasladar a las personas— y que derivan de la necesidad de mantener la tranquilidad y el orden púllicos, debo armonizar con el respeto debido al derecho constitucional de todo procesado a obtener 20 juicio razonablemente rapido
ESTADO DE SITIO
Debe ser confirmada la decisión de la Cámara Federal de Córdoba que de sestimo el pedido de tralado de los procesados detenidos a la Ciudad de Córdoba sí el Poder Ejecutivo, que también ordenó su detención en virtud del estado de sitio, fip>, por razones de seguridad, la Prisión del Norte, situada en la Ciudad de Resistencia, como lugar de detención. Ello es asi porque el decretodes 3731/56, que estiende la jurisdicción de los jueces nacionales 6 los lugares de detención, asegura la posibilidad de continuar el trámite de Las camas
ESTADO DE SITIO
El ejercicio de la facultad de arrestar a personas procesadas y trasadorias e lugares distantes de La sede del tribunal, confiere + aquéllas el derecho de reclamar las facilidades o medios que resulten necesarios para asegurar una comunicación con sus defensores que satisfaga también, adecuada y razonable.
mente, las exigencias de la defensa CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principion cenerales La defensa em juicio tiene significación capital en el régimen civil y político propio de un estado de derecho, Si se la restringe más allá de los límites impuestos por una razonable reglamentación, los demás derechos esenciales del ciudadano se convierten cn meras abstracciones formales. El debido proceso legal es, por tanto, incompatible con disposiciones que impidan ejercitar la defensa, según las pautas a «que debe ajustarse uma vecta administración de iusticia (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Margarita Argéss).
CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y garantias. Defema en juicio. Principios senevales La circumtancia de que el procesado se halle alojado en un establecimiento sito en el lugar donde time su asiento el tribunal que instruye el proceso o en lugar próximo a él, integra razonablemente la garantía constitucional de la
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:154
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