otros se les sigue por los delitos de asociación ¡lícita y robo calificados, interrupción de comunicaciones telegráficas y telefónicas, lesiones, tenencia de armas de guerra y explosivos, etc. fueron trasadados a la Prisión Regional del Norte —ubicada en Resistencia, Provincia de Chaco— por decisión del Juez interviniente de fecha 20 de abril de 1971, en Pa se invocaron como fundamentos razones de seguridad y el hecho de pertenecer aquéllos 3 una célula extremista de peligrosidad notoria de 1/3 y Es. 5 uta).
2") Que, apelada la medida, la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución que la motivara (Es. 41/43). Empero, antes de que llegara a concretarse el retorno ordenado, el Presidente de la República, mediante el decreto 2149/71, designó la Cárcel de Resistencia como e debían permanecer las personas mencionadas, de conformidad con lo prescripto por el art. 23 de la Constitución Nacional, las cuales, por lo demás, habían sido va antes detenidas a disposición del Poder Ejecutivo según decretos 189/70 y 2004 71 Es. 59 y Es, 64/65).
3") Que, en virtud de ello, el juez de la causa desestimó el pedido de los defensores de Fierro, Losada y Vélez Carreras insistían en el traslado de éstos a Córdoha—. en resolución o. o confirmada por la Cámara a fs. 110, Y es contra ese pronunciamiento que se interponen los recursos extraordinarios de fs. 112/118 y 119/124, concedidos a Es. 131, que son procedentes por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales y sur la decisión del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellos fundan los apelantes.
4 er re menos de eto meca, principalmente, la lesión se infiere en el "sub judice" a la garantía de la defensa (Comsitución Nacional, art. 18).
5) Que la garantia de la defensa asume una ión capital en el régimen civil y deta y Si se de primero e le comena mie ala de los Tema mpueoe por una razonable reglamentación, va de suyo que: otros esenciales, como los que protegen la vida, la libertad o el patrimonio se reimos. pasan a convertirse en meras abstracciones ta.
El "debido proceso legal" es, por tanto, incompatible con posiciones que impidan ejercitar la ete según las pautas a que debe re una recta administración de justicia.
6") Que la garantía de la defensa supone en el inculpado la po
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:161
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