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Fallos: 282:160 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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derivan de La necesidad de mantener la tranquilidad y el orden públicos, con el respeto debido al derecho constitucional de todo procesado a oluener un juicio razonablemente rápido Fallos: 272:1885 .

11 Que. como lo destaca el Señor Procurador General, la aplicación del decretoley 3731/56 —cuya constitucionalidad admitió la Corte en Fallos: 236:657 - es el medio idóneo para el logro de tales propósitos. Ello así, porque al extender la jurisdicción de los jueves nacionales a todos y _— de los establecimientos y lugares en que puedan hallarse detenidos los procesados a su disposición Cart. 1.

y al permitirles, en consecuencia, constituir en ellos el asiento de su juzgado para realizar las diligencias y actos procesales que estimaren pertinentes Cart. 2", asegura la posibilidad de continuar el trámite de Las causas, impidiendo su paralización.

12) Que, sin perjuicio de ello, esta Corte también comparte la opinión emitida por el Señor Procurador General en el sentido de que el ejercicio de la facultad de arresto respecto de personas prove sadas confiere a éstas título legitimo para reclamar las facilidades o medios que resulten necesarios para asegurar una comunicación con sus defensores que satisfaga también, adecuada y razonablemente, las exigencias de la defensa.

Por ello, y por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado, con la salvedad de que los jueces de la causa deben proseguir su trámite, aplicando a tal efecto las normas del decretoley 3731/56 y disponiendo lo necesario para facilitar comunicación razonable v adecuada entre los procesados y sus defensores.

Enuanoo A. Onriz Bastiarno — Rostnto E. Cuure — Manco Aunenio Risotía en disidencia) — Luis Cantos Cannar.

— Mancantra Ancúas fen disidencia).

Dismexcia pi 1OS Señores Mixismos Doctores Dos Marco Aunerto Risoría y Doa Mancanrra Ancúas Considerando:

19) Que según resulta de las actuaciones, Ignacio Véio dl on repele todos ante el Juzgado Federal N° 1 de y en la causa que con

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-160

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