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Fallos: 282:158 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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rantus en juego merece se sobrelleven los inconvenientes producidos por este trámite no usual de las jodas liado Opino, tanto, procede irmar la sentencia apelada, dejarlo y calvo que al emaliramiento de as interesados no obsta a la prosecución de la causa conforme al decretoley 3731/56, y que los jueces del proceso deben poner en j las facultades e corga dicho decretoJey, en la forma E preced: uemente, hasta llegar a la sentencia definitiva. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1971. Eduardo 11. Marquardt, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1972.

Vistos los autos: "Velez Carreras, Ignacio; Mazza, Emilio Angel:

Soratti Martinez, Carlos Alberto y otros p. ss. as. de robo calificado, interrupción de comunicaciones telegráficas y telefónicas, lesiones, tenencia de armas de guerra v explosivos, etc. s incidente de apelación".

Considerando:

1 Que, según resulta de las constancias de autos, Ignacio Ve lez Carreras. José Alberto Fierro y Luis Augusto Losada se hallan actualmente procesados en el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, por imputánseles la comisión de diversos delitos.

2" ue, por razones de seguridad, sobre la base de que ellos perte san e. eclula extremista de notoria peleado el Sefor Federal dispuso el 20 de abril de 1971 que los nombrados en ese momento aros en la cárcel local de encausados— fueran ecasladados a la Prisión Regional del Norte, que se halla ubicada en Resistencia, Provincia de Chaco, y depende del Servicio Penitenciario Federal Cs. 13).

437 Que el referido traslado fue revocado por la Cámara Fede ral de Córdoba sobre la hase de Jas consideraciones efectuadas en la — in de ha! 43, e — Ex pudi referidas al necesidad preservar el derecho de defensa en la causa se Menigue como antes se dijo— en cl Juzgado Federal N° rde Cordoba, 47 Que ello no obstante, la decisión de la Cámara no se mate rializo. por cuanto el Presidente de qee ca por decreto N° 2149 del 1 de julio de 1971 fs. 59) ó fijar la" citada cárcel de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-158

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