JOSE GARCIA PIÑEIRO
HOMICIDIO: Homicidio simple.
Siendo insuficientes, según lo dispuesto por el Cád. Civ., la confesión del reo y la declaración de varios testigos para considerar demostrada la calidad de hijo legítimo de la víctima que aquél se atribuye, corresponde condenarlo como autor de homicidio simple, y, sin perjuicio de ello, graduar la pena en su máximo en atención a la circunstancia de haber dado muerte a quien consideraba su padre, al abuso de su superioridad por razón de la diferencia de edades y a los malos antecedentes del procesado (!).
JUAN HARMEYER Y OTROS
ESTADO DE SITIO.
La orden de libertad provisional de un procesado expedida por el juez de la csusa no es óbice para que el P. E., en ejercicio de las facultades que le corresponden durante la vigencia del estado de sitio, proceda a la detención de dicha persona por reputar necesaria esta medida (?).
MARIA LARRAMENDY DE BELLOCQ —sUcESIÓN CONCUR-
SaADA— v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCIÓN: Principios generales.
La circunstancia de que a pedido de la demandada se haya corrido traslado de la defensa de prescripción opuesta la contestación de la demanda no autoriza a decidir la cuestión como artículo previo, lo que mediando oposición, sería en todo caso improcedente (°), 1) 28 de diciembre de 1945, 2) 26 de diciembre de 1945. Fallos: 54, 432; 167, 254.
5) 28 de diciembre de 1945. Fallos: 184, 218 y 677; 186, 477.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:421
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