4 las garantias individuales" . Fallos: 170:246 ; 197:5627 , la conclusión debe consistir en arbitrar un régimen que permita la continuación del proceso con observancia de sus formas y solemnidades, sin desmedro de la defensa pero también sin menoscabo de las medidas de seguridad adoptadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades privativas y discrecionales.
El régimen al que alude es el previsto por el decretoJley 3731 56, ratificado por la ley 14.467, que, en realidad, arentas las circunstancias de su sanción Ccf. la resolución de la Cámara Federal de la Capital transcripta en Fallos; 236:657 , v., también J. A. 19571, p. 60), constituye una reglamentación para hacer compatible el ejervicio de las potestades ejecutivas y judiciales en supuestos como el aquí considerado, Con esc propósito, se extiende la jurisdicción de los jueces nacionales respecto de los encausados que se encuentren a su disposición, a —_ le nica carcelarios o penitenciarios y a cualuier otro lugar se habilite mantener permanente o transi— A o po preventivas dispuestas Cart. 19).
Añade la ley que los jueces cuya jurisdicción queda así ampliada podrán constituir el asiento del juzgado en los establecimientos y lugares que menciona el art. 19, estando autorizados a realizar en ellos las diligencias y actos procesales que estimaren pertinentes Cart. 29).
Considero que la aplicación de estas normas en casos como el presente no es facultativa sino obligatoria, es decir q los jueces de la causa deben proseguir su trámite, realizando en lega e dle.
miento de los imputados todos los actos del proceso en los cuales la presencia de éstos sea indispensable, o a los que tengan derecho a asistir, para lo cual corre por cuenta del juez notificar con suficiene anticipación las resoluciones que dispongan su cumplimiento, En le que hace a la comunicación frecuente de los defensores con de pecto, e fendada lides dee detes de lis m— a dee de las facultades a Ejecutivo -—_ orma observada en la especie origina títul imo para obtener :
facilidades o medios necesarios a fin de mantener tal comunicación de modo suficiente.
La aplicación de este régimen importa, sin duda, dificultades de diverso orden para los magistrados y para sus auxiliares, los letrados de la acusación y la defensa, encargados de llevarlo a la práctica, pero ha de aceptarse que la preservación de los superiores principios y ga
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:157
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