defensa en juicio. Esta preampone eu el procesado la posibilidad de estar inmodistamente atento a las alternativas de la canta y la de proponer, aun durante el enmario. las difigecias conducentes a vu defensa, posibilidad que desaparece " queda seriamente menoscabada cuando se produce una grave desvinculación entre el acusado y su defensor por una parte y el tribunal por la otra (Voto de los Doctores Marco Aurelio Misolía y Margarita Argías).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ganmtías. Defensa en juicio. Principios crnevales.
La asistencia que presta el defensor 1 mi defendido rejuiere, además del libre ejercicio de su función, una continua e inmedieta comunicación con el inculpado Vote de los Duetores Marco Aurelio Risolía y Margarita Argúas).
ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio es un recurso extremo y tramiturio, para preservar y ue para wiprmir el imperio de la Canditución, en cuya virtud mo se añerta el funcio namiento de los poderes públicos ni ve restriagen o ruspenden en su totalidad las devechos y garantías individuales que aquílla otorga y recomoce, simo tas sólo los que, en cada caso, resultan incompatibles con el propúsito de conjurar la conmución interior e el atayue esterior. Entre las garantias cuya vigencia puede hallarse en pugna con la mecesidad de preseevar la tranquilidad y el arden, no se encurntra la que tutela la defera en juicio (Voto de los Doctores Marco Aurelio Bisolía y Mangarita Argúas).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerevtias. Defensa en juicio. Princiytos nenevales.
El decreto-ley 3731/56, que exticudo la juriedicción de los tribunales nacio nales 4 todos y cualquiera de los establecimientos y lugarrs mm que puedan hallarse detenidos los encuesados a su disposición y les permite cumstituir all el mio de ma purgados y realizar las digracios que estimaron portierates, debe sy entendido dejando 2 salvo la garantía de la defrass y los recondes del debido proceso. Cuando, cumo en el cmo ocurre, la distancia entro la seño ——.
ondianria del tribal y lupr de dremación de los proremdos e de ye mguital, .e hace dificil o óecria la pesiiidad del ieculpado para sradar a las aomativos del greceso y la de progener, por e o yor medio de ms defensor, les medidos que estimo necesarias para cscierecar mi conducta (Voto de los Doctores Marco Aurelio Misnlla y Margarita Argúas).
ESTADO DE SITIO.
La deposición del Poder Ejecutivo —impirada en atendibles razas de sego tidad por la que se tradeda a la Cárcel de Revistencia 4 personas driemidas a mu disposición, con proceso abierto ante lo jticia fodorml de Cómteha, puede conjugars con el renguardo de la gerantía de la defenas, en los términso del decreto-loy 9731/98, xi existimos cn la Ciudad de Ciodoba o en mus pros midedes, aipeño de los eoablecimirades a que cea norma se refiero. A tul efecto, corretpcade oficiar al Poder Ejutio para que informe a la Corte mbre e Voto de los Doctores Marco Aurelio Riola y Margarita Argúas).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:155
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