Por lo tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 108 en euanto ha sido materia del recurso.
ArrreDo Oncaz — MANtEL J.
Anaañanis — Extique V.
Garti — Cantos Hennena,
NESTOR LEOPOLDO RECLOUX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si vel interesado capaz, en euyo favor fué deducido el hábras ye intervino en el juicio con patrorinio letrado y emplazado para omparectr atea Co prema, no procede la ón del Defensor Oficial ante el Tribunal, La presentación de la memoria antorizada por el art. 8 de la ley 4055 es meramente facultativa y su omisión no perjudica al recurso extraordinario oportunamente fundado.
ESTADO DE SITIO,
Es ajeno a las facultades que otorga el estado de sitio examinar la injusticia que pueda entrañar el goce de la libertad por un procesado, oportanamente dispuesta por el juez de la causa.
ESTADO DE SITIO.
No procede el hábeas corpus interpuesto a favor de una persona detenida por orden del Poder Ejeentivo durante el estado de sitio, por razones de tranquilidad y orden públicos.
ESTADO DE SITIO.
La eireunstaneia de que una persona haya sido puesta en libertad por disposición del tribunal ante el enal se la wrocesa, No obsta a que sea detenida por orden del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:307
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