DisinencIA De Los Señores Ministros Doctores Don Rosexro E, Cuure y Dos Luis Cantos Cannar Considerando:
e id los na debió qe A Dc General Impositiva y actores, a És. 100/101 y respec—p feta e AE E. o : e 94/95, son por cuestionarse en i normas de carácter federal Cart. 14, inc, 3? de la ley 48).
2") Que en la audiencia documentada por acta de fs. 53 las partes convinieron resumir la materia litigiosa en los siguientes términos: "1) Determinar si se encuentran gravadas o no por el impuesto de la ley 12.143 las ventas de helados al por mayor y las destinadas a ser consamidas fueso del Vocal. drnte bue años 1999 2 1902. e Kad parle fima Coligir € AE 25) Diteminor ale encon tran gravadas o no mismo tributo las ventas de helados al por ele da e o Ce Ud Id AN TA años 1962 1 1965, realizadas por Juan Montero y otros como sucesores de la firma primeramente citada". Se dejó constancia, asimismo, que en ambos casos se trata de productos de elaboración propia.
37) Que el Tribunal Fiscal, en su pronunciamiento de fs, 53/58, consideró que la exención establecida por el art. 28, inc. e). del deereto reglamentario de la ley 12.143, no comprendía a las mencionadas ventas, por lo que confirmó las determinaciones de oficio formuBdse por la Diección Coneral Tmpenitica cen fecha 7 de dicientos 1966.
47) Que apelada esa resolución, la Cámara Federal la revocó parcialmente, declarando alcanzadas por el gravamen de que se trata las ventas de helados al por mayor y excluidas de dicho impuesto las ventas del mismo producto cuyo consumo se realiza fuera del local de 5) Que el Fisco Nacional impugna esa decisión en cuanto declaró eximidas las ventas de helados para ser consumidos fuera del Aecal¿en jemo que de Auers lo sta ar exige que de femmapaca Telicid por el qe 20 ee del decena cesen ero de ey 12.143 rige también respecto de las ventas de al por mayor.
67) Que la norma cuestionada Cart. 27 del decreto reglamentario de la ley 12.143, t.0. 1956, o art. 28 del decreto reglamentario del
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-151¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
