Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:149 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

partes interpusieron los recursos extraordinarios de Es. 100 y 102, que — concedidos por el tribunal a que y que son procedentes por hallarse en juego la interpretación de normas de carácter federal Cart.

14. ine, 39, de la ley 48).

2") Que la cuestión a resolver quedó establecida en la audiencia celebrada a los fines de lo dispuesto en los arts, 140 y 141 de la ley 11.683 Cto. 1960) cuya acta obra a fs. 53, Allí las partes convinieron precisar la cuestión litigivsa, en los siguientes términos: 1") Determinar si se encuentran gravadas 0 no por el impuesto de la ley 12.143 las ventas de helados ° poe mayor y las destinadas 4 ser consumidas fuera del local durante los años 1959 a 1962, realizadas por la firma Cebigar SRL. 2) Determinar si se encuentran e 0 no por el mismo tributo las ventas de helados al por mayor y las destinadas a ser consumidas fuera del local, durante los años 1962 a 1965, realizadas . Juan Montero y otros como sucesores de la firma primeramente etada , ° 37 Que el fallo apelado resolvió, con Fundamento en el art. 27, inc. €), del decreto n° 15.917/56, reglamentario de la ley 12.143 —to. 1956— Cart. 28 de la misma norma reglamentaria de la ley de impuesto a las ventas —t. o. 1960— según decreto n? 9879 60), que corresponde eximir del gravamen a las ventas de helados destinados a ser consumidos fuera del bal de expendio, confirmando en lo demás lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, esto es que el impuesto grava las ventas de helados al por mayor.

4") Que en Fallos: 253:333 este Tribunal decharó comprendi das en la exención del tributo a las ventas de helados al por menor; y si bien añadió la posición de que su consumo debe efectuarse en el lugar de de ella no debe entenderse como condición limitativa y necesaria ya que fue formulada sólo para subrayar que, en el Caso, no se trataba de la venta del producto al por mayor.

5) Que en un caso que guarida estrecha similitud con el presente, en que se debatió si correspondía liberar del gravamen a las ventas de comidas destinados al consumo fuera ee la rotisería que las elaboraba (P-203, XVI- "Prato Hnos, S.L. < recurso de per impuesto a las ventas", del 26 de abril del año 1971), esta Corte preció que "la exención se funda en que la preparación de comidas no constituye un proceso de industrialzación de mercaderías alcanzado por la ley" y que, en consecuencia, "resulta totalmente irrelevante que el consumo se realice en el lugar de su expendio v en el domicilio del comprador".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos