IMPUESTO A LAS VENTAS.
La exención prevista en art. 27, inc. €), del decreto 15:007 /56, reglamentario de la ley 12143 Lo, 1956 0 art. 28 de La misma norma reglamentaria de la ley de impuesto a las ventas ta. 1960— según decreto 9479/00, se funda en que La preparación de comidas 1 constituye mm proceso de industrialización de mercaderias alcanzado por la Jey, siembo imvelevamte «pue el comino se realice en el hagar del eperdio 0 eu el domicilio del comprador
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La esención prevista por los arts. 27. ie es. del decreto reglamentario de la ler 12443 (La 1956) y 28, ie. €/. ale decreto reglamentario del testo uedenudo en 1980, no se extiende a Ls ventas de helados al por mayor mí a las efectuulas para su consumo fuera del Jocal Vote de los Doctores Roberto E Cmte y Luis Carlos Cabral) Dicraves Der Puocunion GENERA Suprema Corte:
Los recursos evtraordinarios interpuestos 4 Es. 100 y Es. 102 ambas partes en juicio son procedentes pues en ellos se cuestiona a inteligencia de las normas federales aplicables al caso.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha sumido ante VE, la intervención que le corresponde (fs. 1157. Buenos Aires. 30 de abril de 1971. Eduardo H. Marquardt
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1972.
Vistos los autos: "Montero, Juan y otros s/apelación Cimpuesto «1 las ventas".
Considerando:
1 Que la Sala Contenciosoadministrativa 1 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revoco parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nacion, que había confirmado las determinaciones de oficio del impuesto a las ventas correspondiente a los años 1959 a 1965 inclusive, efectuadas " La Dirección General Impositiva, en el comercio de propiedad de Cebigar SAL. y de los aquí actores. Contra aquella sentencia. obrante a Es. 94/95, ambas
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:148
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