el S de noviembre de 1963 —el de no puede precisane—, la prorroga de tres años a que se refiere el art. 33 de ese cuerpo legal, según se imbiere de distintas constancias. pero las actuaciones se extraviaron y, por ello, sin recaer resolución de la Superioridad, continuó en el ejer cicio de sus tareas.
3 Que en enero de 1966, la actora fue nuevemente notificada de altiro inchenda en La nomina de docentes alcanzados por la pre visión del art, 32 de La Jey 14.473, A tal fín se le cursó nota. i:legra ma y tación telefónica "Es. 1, 2 y 3 del expre. adjunto 11.706 1966 pera sólo el 2 de marzo de 1966 la notificación fue respon Cida, expresando que "por expte. 9766 del 26/12 63 "Inspección General de la Capital vale decir. el extraviado años antes— hago uso del acticulo 33 Estato del Docente" "idem, Es. 4 4" Que el 13 de dicembre de 1966 la actora fue por ultimo notificada de que por resolución de fecha 23 de noviembre de ese año. exteridida en el expre. 11706 66, se dieron por terminados sus servicios Es 39 de los autos principales y Es. 15 del adjunto adminis trativo cil. Ese misino día. —13 de diciembre de 1966—, va decreta de, pues. La finalización de sus funciones, La actora formalizó un muevo pedido de prorroga en el expre. 22.719 66 (ls. 20. vencido un pri mer trienio de Labor extraordinaria, en el mejor de hs cases, el S de noviembre 57 Que. denegado el podido de reconsideración de la cesantía por resoluciones del 24 de julio de 1967 en el expte. 205867 f 34 v del 16 de diciembre de 1967 en el expte. 18.335 67 Cfs. 1155. la actora promovió demanda contra el Consejo Nacional de Educación por ante Ls Justicia del Trabajo, en ta que se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por La demandada "Es. 33 y 41 de los autos respectivos. En razón de ello se promueven después Las pre semtes actuaciones, que Degan a conocimiento del Tribunal por el recurso ele Es. 145 149 6 Que el art. 33 de la loy 14473 prescribe: "Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria podrán continuar en la categoría activa. si. mediante su solicitud, son autorizados a ello por la Superioridad. .. Estas solicitudes deberán ser renovadas cada tres años", A tal fin, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de ese artículo, según decreto 11.679 61, puntos Ea HE, La Dirección General de Personal prepara anualmente
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:124
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