en la ley de forma antes citada no son incompatibles con la de fundo me invoca, pues sólo se limitan a reglamentar el ejercicio de una acultad regulada por el art. 3314 del Código Civil. que también limita el plazo de 20 años que se reconoce al heredero para elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia Cart, 3313).
5") Que, en las condiciones señaladas, las garantias constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. Con costas, regulindose los honorarios del Dr. Cullen en $ 150.
Rosenvo E. Cuure — Manco Aunenio Risocía — Luis Cantos Cannar — Mancarira Ancias.
MARIA MANUELA SANDA v. CONSEJO NACIONAL im EDUCACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Eschusión de las cuestiones de hecho. Varias.
No habiendo sido cuestimada Li inteligencia del art 53 del Estatuto dol Docente ley 14.473-, la sentencia que, fundada en que medió oportuno pedido del interesado para contimmar en actividad, ordena su reincorporación en el cago y el pago correspondiente de haberes, revuelve sin arbitrariedad cuestiones de hexho y prueba propios de los jueces de la causa y ajenas, por su matoraleza, a la instancia extraordinaria
ESTATUTO DEL DOCENTE.
De la sola solicitud de quien se encuentra en condiciones de obtener jubila ción ordinaria mtegra, de conformidad-con el art. 52 del Estatuto del Docente Jey 14.473-, mo emerge, en lor términos del art. 53 de emu cuerpo legal, un derecho del interesado para contimmar en actividad, pues es facultad de la Superioridad, en tal caso, conceder o do dicha prórroga. La estabilidad del docente que establece el art. 19 del Estatuto no obsta a tal solución, por cuanto :
media el aludido acreso a la jubilación ordinaria integra (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolía).
DICTAMEN DEL Procunanor GENEmaL Suprema Corte:
El a quede dedend por dl coste de maja e e ie grantes, que la resolución del Consejo Nacional de Educación que
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:121
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