12 PALIO DP 14 CUTE > PEMA comideran extraña 4 los códigos de forma. toda vez que. + mi parecer, lo pea por dicha norma no resulta sino una aplicación más de los principios procesales que rigen el juicio de rebeldía "En las expresadas condiciones, pienso que las garantias constitu cionales que se invoca como desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto en autos y que, por tanto. correspomde declarar improcedente el recurso evtraordinmario intentado. Buenos Ai res, 17 de noviembre de 1971. Eduardo 11. Marquarde
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1972 Vistos los autos: "Delbino de Morales, Mesecdos Irene e Delfino de Pages, Beatriz del Carmen "sue + nulidad de testamento" Considerando 1, Que ds, 50 vta. el jugado dispuso citar a las personas in dicadas por la pare demandada, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal, "para que comparezcan a juicio en el plazo de diez días. más uno más por la distancia con respecto al domicilio, a fin de que integren la litis actuando como litis consortes de la parte actora y com las mismas Facultados procesales".
2 Que desestimada 4 fs. 114 la revocatoría interpuesta contra aquella decisión, la Sala A de la Cámara Civil la confirmó haciendo suyos los fundamentos del dictamen Fiscal de Es. 120/122. lo que motiva el recurso extraordinario interpuesto a Es. 128 133, concedido a fs 135. :
37 Que los apelantes sostienen qu son inconstitucionales los artículos 59, 93, 94 y 96 del Código Procesal por violatorios de lo establecido en los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, en cuanto admiten la reducción a diez días del plazo que dispone el heredero, con arreglo a lo preseripto por el art. 3313 del Código Civil, para aceptar o repudiar la herencia.
4 Que planteada en esos terminos la cuestión, esta Corte considera, compartiendo la opinión del Señor Procurador General, q el agravio no es aceptable, toda vez que las disposiciones comtemi
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:120
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