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Fallos: 282:126 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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cho, de obtener jubilación ordinaria e. y que los antecedentes de que hace mérito el Consejo Nacional de Educación para repeler la demanda y e al clio ula de o—]—6 hace 4 la integración de los ivan de sustento a jer imputación de arbitrariedad (ver + el de fs, 7 y Es. 10/12 en el expre. 11.706 66, como así el adjunto 3216 66 y otras actuaciones «uregadas por cuerda).

Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 128, 142, en lo que fue materia del recurso extraonJinario de Es. 145,149.

Manco Aunerio Risoría.


DANIEL BENJAMIN WINER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La doctrina según la cual la Camara Federal en lo Penal de la Nación es competente, en razón de la conexida? de unos y otros hechos, para comocer en las causas bre apremios degales que pudieran haber influido en la declaración de imputados por delitos que dicho tribunal juega, se vería desvistuada si se admitiera que el vocal de esi Cámara que investiga el delito principal delegara La imetruccion del sumario respecto de los apremios ilegales en un juez federal, delegación que produciría un verdadero desdoblamiento del proceso,
CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION.
El vocal imtructor de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación está autorizado para delegar la facultad sumarial respecto de los delitos que son de su competencia directa y de los apremios degoles de que debe conocer por sazón de su conevidad con aquéllos, pero no sobre uno de ellos euclusivamento.

Dicrames ner Procuro GENERAL Suprema Corte:

Las recientes decisiones en las que, basándose en la Joctrina de Fallos: 256:343 , V. E. ha atribuido com; via 4 la Cámara Federal en lo Penal de la Nación pas cmender en Ls cam ber Pe suntos apremios ilegales que pudieran haber influido en las ciones de imputados "A que dicha Cámara juzga Cv. senten

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-126

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