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Fallos: 282:122 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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dispuso la cesantía de la actora, y motivo la demanda origen de estos autos, se halla afectada por un error de hecho que la vicia de nulidad a? no haber tomado en cuenta que los términos en que fue concebida la notificación de Es. 4 Cdel expediente administrativo 11.706 66) importaron la oportuna revocación de un pedido de prórroga por parte de la accionante, Estimo que tal conclusión, cualquiera ses su acierto o error, ¡0 es descalificable con base en La doctrina de La arbitrariedad.

En efecto, la tacha que se articula sobre el particular solo revela La disciepancia de la demanda con el criterio de selección y valoracion de T pruebas producidas en el pleito, lo cual constituye materia propia de los jueces y ajena a la jurisdicción excepcional de V.E.

Fallos; 262:302 ; 269:413 , sus citas y muchos otros).

Por ello. y porque lo decidido no pone en cuestión la inteligencia que, a juin del recurrente, cibe reconocer al art. 33 de la ley 14.473, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extriordinario de E. 145. Buenos Aires, 5 de agosto de 1971.

Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Sanda, María Manuela c Consejo Nacional de Educación s- reincorporación", Considerando:

Que el fundamento hásico en que se apoya el voto de la mavoría para admitir la demanda radica, como lo puntualiza el dictamen que antecede, en la circunstancia de que la resolución del Consejo Nacional de Educación que dispuso la cesantía de la actora, es nula por no haber advertido que los términos en que se encuentra redactada la notificación de Es, 4 del expediente administrativo 11.706 66, agregado por cuerda, peer le oportuna renovación de un peb dido de prórroga por parte de la accionante María Manuela Sanda.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-122

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