DE JUSTICIA DES LA NACIÓN 119 Ello es asi porque los arts. 89, 93, 94 y 96 del Cáligo Procesal Civil y Comercial de La Nación, en tanto admiten La refucción a 10 días del plazo de que dispone el heredero para aceptar o repoidiar la herencía. no son incompatibles con la ley de fondo invocada, pues sólo se limitan 1 reglamentar el ejercicio de ma facultal regulula por el art. 3314 de Código Civil, que también imita el plazo de 20 años que reconoce al heredero el art, 3313 para elegir entre La aceptación y renuncia de la herencia.
Dicrames per Procunanor Grxena Suprema Corte:
El — > — el pronunciamiento de primera instancia que, a És. 114, desestima los agravios pre xa ls. 76 y E o la resolución de Es. 56 e ido e la presunta E eel rado o de idos lp Codigo , con » a las cuales, segun ¡ » jueces de la causa, la parte demandada ha podido pedir se cite a los recurrentes para que integren el consorcio activo de la Vitis, Sostienen estos últimos en el recurso extraordinario de Es. 1287 133 que las mencionadas disposiciones procesales vulneran lo establecido por los arts, 31 y 67, inciso 11, de la Constitución Nacional, por cuanto admiten que en suj os como el del sub lite se reduzca a sico Mies par dad que depre dl rl adenda con el art.
3313 del Código Civil, para aceptar o repudiar la herencia, Encuentro que dichas ciones sólo reflejan la di ia de Me de de alada: por ati poe de ebitraia en el acntido de que de ye Septes impugnado: 0 ven incimpaiides con le e idos en la ley de fondo (a que e Emir a reementar el cjenicia e uns fatultad otorgada por el art. 3314 de cuerpo legal.
Tal conclusión, que estimo irrevisable, cualquiera sea su
E E AA AS
» por idos del dictamen de fs. ym, remite 4 las consideraciones vertidas por el Sr. Agente Fiscal a fs. 112,113 y por la actora en el escrito de fs. 99.
Considero también ineficaz el agravio basado en que el aludido art, 96 legisla, según los apelantes, sobre cosa juzgada, materia que
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:119
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