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Fallos: 282:129 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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cipal como la preseme queja traida por su denegatoría carecen de eficacia jurídica, y que asi capado declare V. E. Buenos Aires, 22 de febrero de 1972. F ". Marquardt.


FALLO DE 1.3 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Estado Nacional en la causa Alac, Diana Ercilia s interpone recurso de habeas corpus". para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , 1" Que La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata de negó el recurso extraordinario interpuesto a Es. 50 54 de los autos principales por el Dr. Carlos Colombres Casado, en representación del Estado Nacional, el 71,72. Ello así, por entender que el Señor Fiscal de Cámara —único funcionario o. imervino como " en las E e Aces Sdeddedee ictada a Es. 38/43, que hizo al hábeas corpus, no produjo presentación alguna, de modo o. la decisión recurrida se encontraba firme y vencido con exceso el plazo que fija la ley para acudir a la vía de excepción, 2") Que en el escrito de queja se aduce que tal decisión importa E hs pele »" especí ituido en el caso según resolución 752/71 del Ministerio del Interior, cuya copia se acompaña "Es. 26): resolución que hace mérito de lo establecido en el art. 29 del decreto 379/68, reglamentario de la ley 17.516.

3") Que, como lo destaca el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, el art. 1? del decreto mencionado dispone que la representación del Estado Nacional en juicio, cuando se trata de caue 1 seecufAbles de aesióción reenieio eee en: la dede la presente —. ser autorizada por decreto del Poder Ejecutivo: extremo que no se llena con la resolución ministerial 752 71, único recaude temido q le ctemiones pur acmiiar de peemmerto del Dr. ColomEs 'asado.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-129

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