sin pretender acondarle electo —— ruprivo a La sustanciación de una causa paralela. cuando es obvio que recae sobre la misma mercaderia importada, con una continuidad que pone de manifiesto la propia resotución de apertura del sumario, evtendida con techa 176 70 en el expediente 408,212 —el primero de los promos idos—.
tal como se apunta en el considerando 49, "in fine", 8 Que, finalmente. tambien cabe dar razon a la apelante cuamdo si agravía de lo severado por el Tribunal Final en el sentido — de que obsta asu ac tual reclamo La circunstancia de no haber hecho uso, al presemtar su descargo en el expedienie 408.212, del derecho que le otorgaba el art, 47 de la Bey de Aduana, Pues, como se pone de manifiesto en el escrito de Es. 27,30, el precepto referido alude a la posibilidad de "impugnar por defectos de forma Las actuaciones su mariales". cuestion esta que es diversa —v por ende de tramite inde pendiente — respecto de la planteada en el uno "sub examen", donde el recurso de amparo fue interpuesto "sin periuicio de las resultas del sumario" "Es. 87. Así surge con evidencia del art. 199 de la Lev de Aduana, que en modo alguno impide la — y tramitación de las causas cuando, por haber vencido el plazo que establece, la imerdicción e el secuestro de Las mercaderias hubieran quedado sin efecto.
Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se revoca la sentencia de fs. 22 24, en cuanto Fue materia de La apelación esriordinaria de Es. 27 30.
Ronenro E. Cuure — Manco Aunetio Misoría — Mancunrra Ancitas —
MERCEDES IRENE DELFINO 0 MORALES y. BEATRIZ me, CARMEN
DELFINO m: PAGES (sue.
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requísitor propios. Cuestiones federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No procede el recurso estriondinario contra la resolución que, 4 fin de que integren la Hitic como litis consurtes de la parte actora y con las mismas facultades procesales, dispuso la citación de los apelantes para que compa recieran en el juicio dentro de 10 días, con ampliación por la distancia.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:118
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