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Fallos: 282:127 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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cias dictadas du re "Margni, Osvaldo Horacio "apremios ilegales" —Comp. n° 342, L, XVI, "Deslarmes, José Esteban s apremios ¡legules" -Comp. n" 455, L. NVI y "Marco, Martín Ricardo s/apremios ilegales" Comp. n° 482, L. XVI, con fechas 11 y 25 de octubre y 15 de diciembre de 1971, respectivamente, y precedentes simibares > obedecen a la conexidad de unos y otros hechos, que hace nece sario, con arreglo, además, 2 la ley 19.271, su conocimiento por un solo tribunal.

El sentido de esos pronunciamientos y de Las normas legales que los fundan se desvirtuaria si se admitiese que el juez de la Cámara Federal en lo Penal que investiga el delito principal se desligase de la perquisición del otro, delegando sólo a ese respecto La instrucción del sumorio en un juez federal, En efecto la delegación permitida por la ley 19.053 no se refiere a las meras Me del sumario, sino a la plenitud de las faculta des decisorías del juez de instrucción Ccf. art. 15), por lo cual se produciría, en hipótesis como la considerada, un verdadero desdobla miento del proceso, en contradicción con la ratio legis.

Por consiguiente, a mi parecer, el vocal instructor de la Cámara Federal en lo Penal está mee para delegar la facultad sumarial sobre ambos hechos —el de su directa incumbencia y el que le toca por conexidad—, pero no sobre uno de ellos exclusivamente, Opino, en consecuencia, que procede dirimir-este conflicto deelrando la improcedencia de la delegación decretada a fs. 32. Buenos Aires, 23 de febrero de 1972, Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1972.

Vustos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Se. Procurador General, se declara improcedente la delegación decretada a Es. 25 de este sumario. que se remitirá a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, baióde saber Jue Nacional en lo Camina y Comesinal Pral, Envanvo A. Onriz Basuaroo — Rosento E. Cuure — Manco Aunenso Risoría — Luis Cantos Canna. — Mancartra Ancitas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-127

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