Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:117 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

tramitaciones roponden a presupuestos diferentes y - porque, aun signandole 4 aquélla efectos inerruptivos, el plazo estaría cumplido de igual modo Vereya también, respondiendo a otra alirmación del 4 que que el hecho de no haber impugnado las actuaciones sumariales en el expediente 408.212, al contestar el traslado que se le corriera en los terminos del art. 46 de la Ley de Aduana, en nada 7 mbsta 4 si actual rechimo, toda vez que éste puede deducirse sin necesidad de atacar aquellas actuaciones.

6" Que, ame todo, cabe apunzar que —a juicio de esta Corteasiste razón 4 la apelante pd afirma que la imerdiccion de los electos —con el alcance dado 4 ce instituto por el art, 199 de la Ley de Aduana Ct. 0, 1962)— se materializó el 55-69, en la causa 408.212, con la negativa a entregarle las estampillas Fiscales correspondientes. Ello así, pues, resulta chiro que tal medida importó para el dueño la imposibilidad de comercializarlos, en razón del ré gimen establecido por el art. 198 de dicha ley, por el decreto 4531 65 y por la Revolucion D.N. AS ON° 7917-67: lo cual, por lo demas, constituyó el propósito inocultable del Fisco, como lo evidencía la nota obrante a fs, 39 de La causa RC. 8313 y 25 de la causa 408.212, donde se Joc que la orden fue impartida para "neutralizar la liberación de la mercadería a plaza". Y esta situación de indisponibilidad es, sin duda alguna, aquella a Li que se ha referido el art. 199 —mencionancdo a la imentieción y al secuestro como variantes— cuando decide ponerle limite en el tiempo, para armonizar los intereses Liscales con los privados.

7 Que, aceptada tal premisa, no cabe sino concluir que la apertura de la causa "respectiva" —esto es, del sumario cuya instrucción fue dispuesta en el expediente 408.212, a Es 47— tuvo lugar vencido ya ap de treinta días hábiles previsto en el art.

199 de la Ley de (to. 1962) y, por tanto, cuando la interdicción de la mercadería había quad: sin electo por imperio de esa norma, tomándose asi injustificado el mantenimiento de la medida. Esta conclusión se impone, sin que quepa atribuir efectos interruptivos al trámite de la causa R. C. 8313, ya que el plazo previsto en el art. 199 de la Ley de Aduana no es un plazo de pres cripción sino de caducidad, concebido —como antes se dice— para armonizar los intereses fiscales con los privados (Fallos: 269:123 , cons. 109 y 11. Corresponde, pues, atender a la duración de la medida precautoria —al margen de la causa en que se la ordenó—,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos