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Fallos: 282:116 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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correspondiente, iniciamdose asi la causa 1.0, 5313 en la cual, depues de quedar estáblecido que tales estampillas, solicitadas oportunamente por la firma Fire $, C.A.. no fueron entregadas por una orden verbal expresa del entonces Señor Jefe del Departamento de Inspección de La Aduana de la Capital. a los efectos de neutralizar la liberación de La mercaderia a plaza, teniendo en cuenta La «determinación ru prima [Y de la sub facturación de la misma" Es 390, se absolvio a La procesada y se dispuso Le devolu ion de los efectos secuestrados y La provisión del estampillado res pectivo "E. 40 410. segun pronunciamiento que, en lo principal, fue confirmado —salvo con relación a un solo artículo mediante La Resolución NI 3385 del 7 de mavo de 1970 6. 49-505, 4 Que paralelimeme, el $ de mayo de 1969, se inició el tmate del expediente NY 408.212, 4 Fin de investigar la existencia de infracciones a normas aduaneras supuestamente cometidas en la importación —entre otros— de los electos secuestrados en La causa RC S313. Tal investigación —a raiz de La cual fue importida La orden 4 que se alude a Es, 39 de la mencionada causa R. €. 8313 .

contr. Es. 25, expre. 408.212 -— condujo finalmente a que se dis pusiera. con fecha 17 de junio de 1970, La instrucción de cm osu mario de conformidad con el art, 45 de La Ley de Aduna (to.

19627, como ast también que la mercaderia "contime detenida" por hallarse ahora atectada 4 ese sumario "fs. 477.

5 Que, a mero de tales amecedentes, La apelante funda su reclamo uduciendo, en esencia, que según el art, 199 de la Ley de Aduana 10. 19627 La interdicción 0 el secuestro de mercaderías quedan sin efecto cuando transcurren treinta días hábiles sin que se proceda a La apertura de Lt causa respectiva: que, en el caso, dicha imterdicción se hizo electiva, en realidad, do el momento mismo del ingreso a plaza de los efectos, al negársele la entrego de las estampillas fiscales necesarias para posibilitar su comercialización: y que, supuesto ello, y toda vez que L instrucción del sumario en los términos del art. 45 de la ley indicada fue decidida en el expte, 408.212 pasado ya más de un año, el mantenimiento de la imterdicción — dispuesto allí al mismo tiempo— carece actualmente de base legal. Agrega. ademas, haciéndose cargo de argumentaciones contenidas en el fallo recurrido, que el secuestro efectuado en el interin en La causa RC, 313 no puede incidir en el transcurso del rermino del mencionado art. 199, habida cuenta de que ambas

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-116

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