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Fallos: 282:103 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que funda en ellas Cart. 14, inc. 3, de la ley 48).

5) Que la empresa accionante pretendió deducir en la liquidación del impuesto a las ventas el sobreprecio fijado por el decreto 16.437 49, por estimar que él era asimilable a los impuestos intermos y a por tanto, en la hipútesis establecida por la ley 12.143 Cine. "e" del art. 99) y su decreto reglamentario Cine. "e" del art. 15); tesis que, en definitiva, no fue aceptada por el tribunal a quo.

6) Que la ley 12.143 "to. 1956) dispone en su art. 8, inc. € "Para determinar el monto del impuesto a mear sobre las ventas en el mercado interno, se practicará una liquidación sobre la hase del total de las ventas, efectuándosc las siguientes deducciones: —.. €) el importe de los impuestos internos nacionales y provinciales abonados".

> Que, en cuanto a la naturaleza del sobreprecio de la energía eléctrica creado por el decreto 16.437 49, esta Corte se pronunció —en un caso que guarda clara similitud— en el sentido de q constituía un típico impuesto, toda vez que era una prestación obli--——gatoria establecida por el Estado en ejercicio de su poder de imperio para allegar fondos a los gastos de la administración general o con fines «de fomento económico o cultural (Falles: 266:53 , $" Que no hasta, empero, a los fines de la deducción de que se trata, que el sobreprecio constituya un impuesto, sino que es preciso, además, que reúna las características establecidas en el decreto pamenao ela ley 12.143. Dicho decreto, n" 15.917/56, cuya validez constitucional no ha sido cuestionada, dispone en su art. 15: — agrede Netideción del impeeaa ae oder el inten de delo :

mr ll de mas ls sientes simeeptos: 10 O) i internos y otros > a juicio de la DirecNE pere Lepe rtga a dc ría en el estado en que la venda el responsable y a condición de que ésta se encuentre sujeta al pago del impuesto. Podrán también deducirse los mismos tributos que correspondan a las materias primas y 'o wercaderias exentas, integrantes o constitutivas del producto gravado".

Qe d en analogía con el presente — en Fallos: 269: e! Ca por aplicación del art. 15, inc. e), del decreto 6187/52 (concebido en términos

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-103

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