V. E. La imenvención que Je corresponde Cfs, SO". Buenos Aires.
abs abril de 1971. Fdiardo 11. Marquardt.
FALLO DE. LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1972.
Vistos los autos: "Siam Di Tella Ltda. s/apelición - impuesto a las ventas".
Considerando:
1° Que La sentencia apelada rechazó las deducciones relativas a las presuntas ventas efectuadas 4 entidades que resultaron no haber auto órdenes de compra y las efectuadas en función de lo dispuesto por el art. 8. inc. €), de la ley 12.143 (1. 0. en 1956) y por el art. 15, inc. e, del decreto reglamentario n 15.917,56. Contra ese pronunciamiento la po actora interpuso el recurso extraordinario .° fs, 787 93, que fue concedido a fs. 794, 2") Que la Cámara Federal, sobre la base de las conclusiones del Tribunal Fiscal y las constancias de la causa, en especial las + resultan del peritaje contable de fs. 623/627, consideró que se acreditado La realización de ventas en las cuales no tuvieron intervención las sociedades cooperativas u obras sociales de entidades con personería gremial y, en consecuencia. decidió que ellas no podían deducirse en la liquidación del impuesto a las ventas.
3) Que el apelamte sostiene, al respecto, que el a que no valoró debidamente las ._— de la causa Cconfr, [a 790 E circunstancia que, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, no sustenta ae tete! acido Fallos: 269: a. 413:285 y mu5 otros). Alo cabe agregar en el escrito de interposición del DE Ad la ue ha demostrado la existencia de antecedentes concretos que descalifiquen el pronunciamiento de fs. 782 784 4) Que la apelación prevista por el art. 14 de la ley 48, deducida como se dijo a fs. 787793, = poden —en cambio en cuanto la recurrente ha puesto en tela de juicio el alcance de normas
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:102
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