del expropiado a ser resarcido de la mora injustificada que lo perjudique (idem, considerando 7").
9) Que es indudable que ni en 1937 —año de la desposesión— ni en 1944 —año de la traba de la litis— pudo el expropiado prever la evolución del signo monetario argentino y formular el planteo a que se alude en el considerando 7° de este fallo. A lo que cabe añadir que, hasta 1969 —año en el que rectificó el rumbo de su jurisprudencia para ajustarse a la de este Tribunal (Ac, 15.224, D.J.B.A., 58:109 )— la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que la desvalorización de la moneda cabía en los términos del art. 8 de la ley loenl 5708 (D.J.B.A, 60:125 y muchos otros), con petición de parte o sin ella (DJ.B.A., 81:
296), y aun por decisión de oficio de la alzada (D.J.B.A., 86:133 ).
10") Que no eabe ignorar la incuria con que ha procedido la demandada en este trámite, del que estuvo ausente desde 194 hasta 1968, máxime si se tiene en cuenta que el juieio de expropiación puede recibir el impulso del expropiado (Fallos: 256:71 ; 267:266 ). Pero no está libre de idéntico reproche el Fisco, que manejó durante el mismo lapso el expediente por sí solo, sin oposición alguna, y que nada puede argiir, porque nada pierde, cuando se le pide que satisfaga el valor del bien incorporado a su patrimonio desde 1937, sin haber depositado suma al» guna en las actuaciones al tiempo del desapropio ni con posterioridad.
11°) Que, en las muy particulares cireunstancins del caso, cobran una mareada significación las exigencias constitucionales y legales de que en el juicio de expropinción la indemnización sea previa y justa. Parece obvio señalar que en el "sub judice" no ha habido indemnización previa, ya que ningún monto se ha hecho efectivo aún, a 34 años de la desposesión consumada en 1937; y parece obvio también que fijar en 1971 la indemnización de $ 19,20 ley 15.18 (m$n 1,920.-) —de la que todavía habrá que deducir la proporción de Ins eostas—, por media hectárea de terreno en el partido de la Matanza, sobre el camino de cintura de la Capital Federal, es algo que no se concilia econ la noción antes expuesta de lo que debe entenderse por indemnización justa.
12") Que si se admite que en el "sub judice" el reclamo del reajuste por desvalorización monetaria no pudo integrar ""abinitio" la relación procesal, es decir, no pudo estar presente en la traba de la litis; si se admite que hasta 1969 el expropiado contaba a su favor con la jurisprudencia del más alto tribunal de la Provincia; y si se admite, por último, que no sería previa ni justa la indemnización satisfecha hoy en moneda que vale mueho menos que la de 1937, por el Fiseo que tomó el
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:358
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