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Fallos: 281:363 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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al Tribunal de Tasaciones (fs. 263), el cual se expidió en los términos de que da cuenta la nota de fs. 344, por lo que se pusieron los autos para alegar, derecho que fue ejereido por la actora a fs. 348/352 y por la demandada 2 fs. 353/355.Con posterioridad, previa vista al Señor Procurador General, se llamó antos para definitiva (fs. 356 vta.).

Y Considerando:

1") Que este pleito es de competencia originaria de la Corte Suprema — por tratarse de una demanda de expropiación (causa civil en los términos del art, 1 de la ley 48) deducida por una provincia contra una sociedad con domicilio legal en otra, según así se decidió a fs. 106.

2") Que la demanda interpuesta por la Provincia de San Luis persigue la expropinción del inmueble de propiedad de la sociedad demandada, ubiendo en la localidad de Merlo, Departamento Junín de dicha provineia, compuesto de una superficie de 1 hectárea, 4194 m"., 5 dm".

y comprende, además de la tierra y edificios —eon todo lo adherido al suelo que eontiene— la totalidad de los bienes muebles y útiles afeetados a la explotación del aetual "Casino Flamingo", entre los que se incluye eonfiteria, "boite", ete.

3") Que, en su responde, la sociedad "Adelantado S.A." no desconoció la legitimidad de la neción, en virtud de lo dispuesto en la ley local NN" 3284 que declaró de utilidad pública los bienes matería de este juicio, pero expresó su disconformidad con los valores atribuidos por el expropiante, reclamando en concepto de indemnización la suma de m$n 70.000.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a produeirse. Solicitó, además, una eantidad adicional para compensar la des valorización monetaria, los intereses y las costas.

4") Que dado los términos en que se trabó la relación procesal, la controversia ha quedado eircunseripta a la fijación de los valores correspondientes a los distintos tipos de bienes que son materia de la expropinció 5") Que en lo que atañe al valor de la tierra, de las construeciones y de la estación sub-transformadora, el Tribunal de Tasaciones hizo suyas las conclusiones de la Sala 2° de ese organismo, que los fijó en $ 21.292, $ 313.364 y $ 16.500, respectivamente. Esos valores fueron adoptados por mayoría, con la sola disconformidad de los peritos de ambas partes fs, 328/331 y fs. 338/343); pero como en el alegato de fs. 348/352 la Provinein de San Luis no mantiene el criterio seguido por su experto, pues manifestó conformidad con dichos avalúos, sólo corresponde anali

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-363

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