ordinarización del provedimiento como ln reconvención fueron desechadas por auto del 7 de noviembre de 1944 (fs, 15), 3) Que a partir de entoneex el juleio registra una tramitación morosa, impulsado exclusivamente por el Fiseo, que a lo largo de 22 años cambia de representante, solieita la nportura a pruebr, y propone La de signación y remoción de expertos, Nólo en H0 (fx. 95) xe presenta por parte un nuevo apoderado general del propietario, quien solicita que, 21 fijar la indemnización «debida, se computr la desvaloriención de la moneda punto IV). Muy luego, se imáste vn la necesidad de notualizar los vi lores, y a ese fin xe rventus la nmplimebón de lx prntos de periela para que se determine el vulor real y netiual col intimeble wxprepimedo € fs 96/ 97). A esta petición se opuso el Wisey (fs, 102/1004), y el Juez, por auto de fs, 106, rechazó la ampliceión de los puntos de pericia, pero decidió tener presente para sit oportunidad, en lo relativo n la netunlización de valores, la posición sustentada por lax partes en stis presentaciones respeetivas, +) Que en la audiencia para nlegar cf», 1:30 y de. 136/1938) se rebterú por el expropindo la petición referente a la desvalorización de la moneda e insistió el Few en la oposelón autos formulada; y el 10 de abril de 1970 el Juez dietó la sontenela de fe, 141/42, en la que, hneiende lugar al reclamo, fijó el corficiente de 57,10 para netanlizar el valor del inmueble al tiempo de la desposesión cmén 1.020,59), y comdenó en eomsecuencia al Fisco de la Provinela de HBuenos Altres a pesar vom finiea indemnización la sumo de ° 1,672,8, ley 18.188, ron más intereses nl tipo banenrio desde 1917, ax contax enel orden entiudo y las comunes por mitad, a euyo fin xe regularon los honormrios de los profesionales que asistieron a la parte desnudado vn la mtm de $ 1:30 y $ 200, ley 18.188, Este pronunciamiento fue comntido por e erpropiado; no ns por el Fisco expropiante, que Interpiso el resumo de apelación en lo referente al renjuste introducido para eonewder un °° pla por desvaloris zación de la moneda (fs. 151/1502), 5) Que la Sala 3 de la Cámara 2 de Apelación revoró n fe, 154/ 159 el fallo de primera instaneia, luego de smbrayar las muy particulares características del caso y de reseñar In evolución de la jurisprudencia sobre el punto eontrovertido, En resumen, por el mérito de la °°corriente jurisprudencial ahora imperante", deekiló que al concedor un ° plis" por desvalorización de la moneda, que no integró la relación procesal porque no fue pedido al contestar ln demanda, el Juez so había apartado de lo dispuesto por el nrt, 163, Ine, 6, del Código Procesal Civil. En consecuencia, redujo la indemnimelón debida a la suma de $ 19,20 ey 18.183
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:356
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