DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada, que ha resuelto no acordar al expropiado un plus indemnizatorio por desvalorización de la moneda, en virtud de que aquél no solicitó ese resarcimiento en su escrito de responde, se ajusta a la jurisprudencia de la Corte en su actual integración (Fallos: 273:232 cons. 3', sus citas y otros), y los agravios que sobre el punto formula el recurrente a fs. 162/165 no ofrecen, a mi entender, razones que autorieen la modificación del eriterio que informa dicha jurisprudencia.
Opino, por tanto, que corresponde confirmar el fallo de fs. 154/159 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 12 de marzo de 1971, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971.
Vistos los autos: "Fiseo de la Provincia de Buenos Aires e/Bonabello, Ricardo s/expropiación"".
Considerando:
1) Que de los antecedentes de esta causa resulta que en 1997 el Fisco de la Provincia de Buenos Aires tomó posesión de la fracción expropiada (44 áreas, 66 centiáreas, 50 decímetros cuadrados), requerida por el ensanche del camino de cintura de la Capital Federal (IV tramo).
Esa toma de posesión fue facilitada por el propietario, anteriormente donó a los mismos fines una fracción vecina.
2") Que en fecha 12 de febrero de 1942 el Fisco promovió el juicio de expropiación "sub-examen", ofreciendo como indemnización total por el terreno y sus mejoras, la suma de mán 1.566,27, que u0 se depositó en autos. La demanda fue contestada el 29 de agosto del mismo año, allanándose el propietario a la expropiación, pero solicitando la ""ordinarización del procedimiento" para acreditar, en atención al tiempo trans.
eurrido, "las mejoras ya destruidas" y fijar sus valores "por medio de peritos a designarse". Se reconvino, además, por el pago de intereses desde el día de la desposesión y por nulidad del acta en que se coneretó la cesión gratuita del lote vecino a que se alude "ut supra". Tanto la
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:355
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