notificacion del traspaso al deudor cedido ó por la aceptacion de la transferencia de arte de éste, 2" Porque la falta de esa notificacion está plenamente demostrada por la confesion del ejecutante, al absolver á foja 102 vuelta, la undécima posicion del pliego de foja 100, sin que aparezca ni se haya alegado que, de otro modo, se le haya hecho saber al deudor la convencion misma de la cesion ó la sustancia de ella, en los términos que lo requiere el artículo 1460 del Código Civil citado.
3» Porque pudiendo el deudor cedido, oponer al cesionario, antes de la notificacion de la cesion, cualquier causa de extincion de la obligacion y toda presuncion de liberacion contra el cedente, ú la par que las mismas excepciones y defensas que podía oponer á éste, artículo 1469 de igual código, ha opuesto la de inhabilidad de título, por haberse enajenado sin llenarse las formas legales, bienes que estaban dados en garantía, bastando á probar este aserto la declaracion del propio cedente, sostenidas en sus contestaciones dadas á foja 118 vuelta, ála undécima, duodécima y décima cuarta preguntas del interrogatorio de foja 120 y documentos reconocidos de foja 123 y " 124, de todo lo que resulta: que García desde el 143 de Marzo de 1892 (antes de la cesion) y en garantía de su deuda al Banco ejecutado, por 6660 pesos, dió sus honorarios y cos- a tas judiciales devengados y por devengar, en los asuntos que , tenía del establecimiento, habiendo entregado á cuenta de esa deuda, en 28 de Marzo de 1895 (poco antes de la cesion) la cantidad de 740 pesos, segun la boleta de foja 194 ya mencionada, siendo dicha declaracion y documentos suficientes como prueba para oponerlos al cesionario. Véase la nota 50 del doctor Segovia al artículo 1470 del Código Civil que comenta. | 4" Porque por regla general, no teniendo el cesionario mejor A derecho ni mayores privile,,.os que los que tenía el cedente, sinó que debe limitarlos á los del último, es evidente que no te- q 4 i
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:133
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