tivo, Para la averiguacion completa de los hechos es que existe la instruccion del sumario y si la falsificacion de una marca es un delito (artículo 28 y siguientes de la ley vigente), no puede existir razon alguna para que no se siga el procedimiento en lo criminal, Si pudiese militar algun motivo para no seguir en estos casos el misino camino que se sigue en todos los delitos, csa razon tendría que desaparecer, en vista de los resultados negutivos que da el proceder contrario, Sobre cualquier consideracion de detalle, destruyendo cualquier argumentacion de derecho estricto, debe tomarse seriamente en consideracion el hecho de la impunidad que se favorece, 1.0 aplicándose los medios Jegales, que no tienen otro objeto sinó averiguar los actos que se cometen en contra de la ley, en fraude y perjuicio de persunas que se encuentran al aunparo de nuestras instituciones, V. S. ha declarado en sus decisiones judiciales que estos asuntos deben considerarse como delitos y que les son aplicables los procedimientos en materia penal, Tanto más legítimo y aceptable se hace este modo de pensar, cunoato que Él no importa desconocimiento de derecho alguno, ni puede irrogar perjuicio á la parte demandada.
3" V.S. se ha de servir ordenar que se instruya el corres- , pondiente sumario, tomando todas las medidas tendentes á la averiguacion del hecho que denuncio. Con este fin, V. S. ordenarú se libre oficio al señor Jefe de Policía para que remita al Juzgado cupia de las declaraciones que se har prestado en la comisaría de la seccion 4°, asfcomo de todo lo que allí se ha actuado ordenando al mismo tiem que los materiales falsificados que existen secuestrados se entreguen al depositario, Don Gustavo Breuer, domiciliado en la calle Tucuman número 745, que desde ya nombro en estos autos, De acuerdo con la disposicion del ar— tículo 236 del Código de Procedimientos en lo Criminal, V. S, se ha de servir tomar declaracion indagatoria á Don Jesús Bal«ía y á Don Manuel Beltran, constituyéndolos en prision y em
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:125
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