Luis el Señor Asesor de Estado de la Provincia, iniciando demanda por expropiación del inmueble ubicado en Merlo, Departamento Junín de esa Provincia, que consta de una superficie de 1 heetáren, 4194 m"., 05 dm°, perteneciente a la firma "" Adelantado S.A.C.LF.I.", con domicilio real en La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Señala que por ley 3284 se autorizó al Gobierno de la Provincia para ejecutar un plan de acción con fines de promoción turística de la zona Merlo-Barraneas Coloradas y que, como medio para cumplimentar las disposiciones de esa ley, se deelaró de utilidad pública el inmueble ubicado en la localidad de Merlo y sus edificios, como así también los bienes muebles y útiles afectados a la explotación del casino "Flamingo".
Expresa que, cumplidos los trámites administrativos de rigor, se dic16 el deereto 3031 del 17 de noviembre de 1967, por el eual se encomendó a la Asesoría de Estado la iniciación de este juicio; en dicho decreto se fijó, asimismo, el monto indemnizatorio en m$n 2.500.000, importe éste correspondiente al avalño del inmueble, sus dependeneins, muebles y útiles, incluido el 20 para gastos de indemnización (art 3", del deereto eitado, fs. 11/13) que consigna.
La acción se fundó en lo dispuesto por el art. 9 de la Constitución de la Provincia de San Luis y en las disposiciones de las leyes 2078, 2378 y 3284, entre otras. Solicitó también la anotación de la litis cn el Registro de la Propiedad y In posesión real y efectiva del bien, a lo eual se proveyó de conformidad en el pronunciamiento de fs. 38 vta./ 39 vta.
Que a fs. 74 la demandada se presentó ante este Tribunal planteando cuestión de competencia por inhibitoria, que se resolvió a fs. 106, declarándose que el pleito es de competencia originaria de la Corte, Que, convocadas las partes a la audiencia que prevé el art. 14 de la ley 13.264, ésta se realizó a fs, 138 y en clla la actora ratificó en todos sus términos la demanda, solicitando se abriera la enusa a prueba.
A su vez, la demandada contestó la ncción mediante el escrito de fs.
137/1938, expresando su disconformidad con el monto depositado por la Provincia y reclamó la suma de món 70.000.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba. Solicitó, ademús, se tenga en cuenta al fallar la desvalorización monetaria ocurrida hasta la sentencia o a la fecha del pago, si éste se demorase en forma injustificada, los intereses y las costas del juicio, Designó también representante ante el Tribunal de Tasaciones y, a efectos de la tasación de los bienes muebles, ofreció prueba pericial, solicitando se designara perito único de oficio.
Que a fs, 139 ofreció prueba la parte actora. Luego de haberse sus tanciado las medidas solicitadas por las partes, se remitieron los obrados
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:362
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