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Fallos: 281:352 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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5) Que la sentencia apelada estableció, de manera irrevisable en la instancia extraordinaria, que la empresa °°John Deere Argentina S.A.

LC," —compradora de la pintura— se encuentra incluida en el régimen del deeretoles 15.385/57: que "Sherwin Williams 1.€.8.4.7 fabricó dicho material de acuerdo con las especifieaciones suministradas por aquélla; que esa pintura —euyos colores son utilizados por la fábrica de implementos agrícolus para distinguir sus productos en el orden interno e intermeional— fue efectivamente aplicada a los tractores en la proporción de que da enenta la planilla de fx. 76 y que los aludidos tractores, sezún el peritaje técnico de Es. 91/92, se comercializan pintados.

61 Que, sobre la base de tales antceedentes y a la luz de la finalidad que inspiró la sanción del deereto 9979/00, la Cámara Federal ndmitió la tesis de la accionante y deelaró que las ventas efectuadas por ésta a la fábrica de tractores "John Decre Argentina S.A.1.C. se haHaban comprendidas en la franquieia de que se trata, en la medida en que esta última empresa destinó, efectivamente, la pintura a los tracto.

res por ella fabricados. Sostuvo el tribunal a que, al respeeto, que la exención impositiva eubre los componentes destinados a constituir el traetor de modo de comprender la totalidad de éste y que las pinturas en enestión forman parte constitutiva necesaria de la unidad terminada.

7) Que es pertinente recordar la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual las normas impositivas to deben necesariamente entenderse con aleaner restrietivo, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable interpretación (eonfr, sentencia del 21 de julio del año en eurso in re °Corvetto, Juan Orlando s/apelación —impuesto a los réditos —"", sus citas y otros).

5 Que el decreto 1979/00 constituyó uno medida complementaria del régimen establecido por el deerctodey 15.385/57, por el cual se hubía declarado de interés nacional la fabricación de tractores en el país y we había dispuesto que el Estado adoptaría las medidas necesarios par ra el dearrolo de dicha industria y de las industrias vinculadas a la fabricación de tractores (art, 1), 9) Que uno de los medios utilizados a ese fín por el deereto-ley 15.385/57 fue disponer la exención del impuesto ercado por la ley 12.143 a las ventas de tractores producidos en el país que efectuaran las fábriens comprendidas en el régimen establecido por ese deeretoley (art. 6).

19") Que. con el propósito de aevierar el proceso de mecanización del agro —según se dice expresamente en los considerandos del deereto 997/ 60— el Poder Ejecutivo estimó conveniente "adoptar medidas que per

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-352

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