PARO DE TAREAS DEL PERSONAL JUDICIAL, VIGENCIA DE
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año 1971, reunidos en le Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de JusYicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Bamaldo y los Señores Jueces a Moon Noerto E. Chute, Den Marco Aurlio Rislia, Don Lais Carlos Cebral y Doa Margarita Argúas, y luego de escuchar el parecer del Señor Procura.
dor General de la Nación, Doctor Don Eduardo E. Marquardt, Consideraron :
Ante el anuncio de un paro de tarcas, sin concurrencia a los lugares de trabajo, que el personal de los tribunales Nevaria a cabo mañana jueves 25 de noviembre en curso, Besolvieron:
47) Eabortar al personal a no incurrir en tal sctitud, inadmisible en la prestación del servicio páblico de justicia; 5") Recordar que está vigente y se hará aplicación estricta de la Acordada ne 22 de feeba 10 de junio próximo pasado, por la que se comidera falta grave °a amencia injustificada y el abandono o entorprcimiento, total o parcial, individual 9 colectivo, de la tarea judicial" y me sanciona la infracción con el deseuento del 176 del sueldo mensual, sin perjuicio de otras responsabilidades según el comportamiento individual del agente; 3") Disponer que la reincidencia dará lugar a cesantía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase em el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Encanno A, Oeriz Basuatno — Romaro E. Cuvre — Marco Avmruio Risoría — Lvis Cantos Campa — Man VARITA AñoPAS — Eprano 17, Marquanor. Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:115
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