Vistos los autos; "Tosco, Agustín s/hábeas corpus a su favor", Considerando:
Que las cuestiones debatidas en autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en los fallos que se mencionan en el dietamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo inente, por de brevedad Que en lo que atañe a la presunta ilegalidad del traslado de Agustín d. Tosco al lugar donde se encuentra arrestado, corresponde señalar que el mismo ha sido fijado como lugar de detención por el decreto 4081 del 21 de setiembre de 1971 —euya copia luee a fs. 45— lo que priva de sustento actual al agravio del actor, toda vez que, como lo expresa el Señor Procurador General, el pronunciamiento de la Corte debe atender a las cireunstaneias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean nobrevinientes a la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
272:48 , consid. 4", entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso.
Evvaro A. Ortiz Basvarno — Rosexto E. Core — Marco Avreuio Rmsonía (según su voto) — Lis Cantos Cantar, — Manganrra AnoÚas (según su voto).
Voto pE Los Señores Ministros Docrores Don Manco Auretio RisaLía y DoSa Mancarrra Arcúas, Considerando :
1) Que la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó a fs. 24 la sentencia de primera instancia que había rechazado el presente recurso de hábeas corpus, interpuesto en favor de Agustín José Tosco, quien fuera detenido a disposición del Poder Ejecutivo por decreto N" 715, del 28 de abril de 1971. Contra ese pronunciamiento se deduce cl recurso extraordinario de fs. 20/36, concedido a fs. 31.
)Que el tribunal a quo, ejerciendo lo que estimó es su facultad de controlar la razonabilidad de las detenciones dispuestas por el Poder Ejeeutivo durante el estado de sitio —bien que con los límites que puntuali
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:119
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