MARCO ANTONIO JUAREZ NUÑEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: init unes. — Sabsistencia las po Requisitos cor de Si la persona, presuntamente inana, en tuyo beneficio »e dedujo el húbeos corpus »e encuentra sometida al juez en lo civil en un juicio de interdicción, el recurso extraordinario es improcedente toda vez que, al encontrarse, sujeta a la jurislieción competente para resolver sobre su estado de salud, la cuestión »e ha convertido en abstracta.
Dictames ver Puocenanor GExERAL Suprema Corte:
Entiendo que no cabe ya examinar si la resolución apelada se ajusta a la doctrina de Fallos: 139:154 y 230:5328 , como tampoco la competencia del tribunal a quo para ordenar el reintegro del padre Marco Antonio Juárez Núñez al hospital "José T.
Borda" en momento en que su situación ya se hallaba sometida al juez en lo civil ante el cual tramitaba el pertinente juicio de interdieción (v, fx. 36). Ello así, porque la internación de aquel religioso reconoce ahora fundamento diferente en la medida dispuesta, el día 17 de septiembre del año en curso, por el aludido magistrado, a quien corresponderá dictar decisión definitiva vobre el particular una vez cumplida» las diligencias que ha estihado necesario requerir (v. puntos 1 y IV del auto testimonio a fs.
116 y vía,).
Efectivamente, aun en el supuesto de resolverse en forma fuvorable por V. E. la cuestión planteada en el recurso extruordinario interpuesto en el sub indice, la respectiva decisión no podría incidir sobre lo uetuado en el juicio de insanin de que se trata, ni, por tanto, mejorar la situación del padre Juárez Núñez en orden a su libertad ambulatoria, V. E. tiene reiteradamente declarado con particular referencia a lan causas de hábeas corpus, que el pronunciamiento de la Corte debe atender a la» circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48, y que corresponde sólo declarar la improcedencia de este último cuando aquellas circunstancias hayan tornado inoficiona la decisión pendiente del Tribunal (Fallos: 243:146 y 303:244 :168, 261 y 268; 47:53 y otros).
A mi parecer, este eriterio ex de aplicación en el presente enso, pues, en orden a lo expresado o en párrafos anteriores, no existe en la actualidad interés jurídico bastante para un pronuncia
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:48
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