Dirvranos (año 1900, pag. 492). En el B.O. figuró el texto errado que estudio más adelante, Be advierto que la hipótesis contemplada por el mencionado texto legal se refiero al wo de un nombre comercial con que alguien distingue ma megocio y que perjudica a otros derechos anteriores, En repetidas oportunidades este Tribunal ha declarado que la disposición del art, 44 contempla la adquisición de un nombre comercial por el uso (público, ostensible, manifiesto exigido por la interpretación jurisprudencial) durante un año. Dicho término corre contra todos los posibles damnificados, scan titulares anteriores de nombres o de marcas, Si frente a la ec titud de alguien que empieza a usar un nombre comercial, el titular de otro nombre confundible ya existente con anterioridad mo actón dentro del año, pierde toda neelón contra aquél. O lo que es lo miemo el nuevo usuario adquiere su nombre por prescripción frente al primero. La propio ocurre con el titular de una marca anterior al uso del nombre que la perjudica, Es decir, que la disposición del art. 44 no contempla para nada la situación del uso de una marca, registrada o mo, Cuando una marea ha sido acordada con un vicio inicial que permite la acción de nulidad en su contra, sólo puede purgar ess vicio por el transcurso de dies años, en el mejor de los casos, que es el de la buena fe, ys que al no estar expresamente previsto en la ley, la preseripción debo regirse (siempre que proceda) por el término emablesido en los arta, 4083 del C.C. y 544 y 846 del C, de Comercio, La diferencia de cotas uituaciones explica la distinta solución legal. Como el 0 del nombre debe ser abierto, manifiesto, público, de manera que los demás imtSeresados e afectados pueden llegar a conocerlo de inmediato, el plazo de prescripción es breve. Además las consecuencias de un cambio de mombre, que afecta a to do un giro de negocios, en general, pueden ser más graves que las de un cambio de marea y ctavieno estabilizar las designaciones con que el comercio so relaciona emtro dl.
En cambio la marca, por ser de uso facultativo, puede mantenerse oculta y sin manifestarso al público durante mucho tiempo. Si la preseripeión contra las marcas nulas se operara al año, sería muy fácil obtener mareas y convalidarias al año, con el simple recurso de mantenerias ocultas o sin explotar durante un año, duranto el cual el damnificado, ignorante de la existencia de ln misma, no promovería ninguna neción, Y. — La parte demandada he citado en apoyo de su posición, la opinión del actual Juez de este Tribunal Dr, Dacharry, expuesta en un articulo publicado en el T. 78 de La Lev (pag 851 y sgtes, año 1955), Pero hasta leer el planteo formulado pare advertir que el nutor ha sido inducido en error por una edición incorrecta de la Ley. En efecto dico el autor: "°Estableve dicho art, 44 que: "Si el damni ficado por el uso de SU nombre de fábrica, de comercio a de agricultura no reciamara en el tómino de un año desde el día en que se empezó a usar por otro perderá su acción a todo reclamo", El testo que es distinto al verdadero, en cuanto se refiere al uso de su nombre y no al uso de un nombre, admite por ciorto otra interpretación y otras conclusiones, las que, lógicamente, mea el nutor, Porque el uso del nombre del damnificado (que es lo que resulta del texto utilizado por el De.
Dacharry) puede hacerse por medio de otro nombre o de una marca y por consiguiente no habría razón para distinguir dentro de qué plazo debe actuar el titular del
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:124
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